Nueva garantía sofás tres años

Desde el próximo 1 de enero de 2022 entra en vigor la nueva garantía sofás tres años. En este artículo te explicamos qué supone está modificación de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU).

Los consumidores y usuarios comienzan el año con una ampliación de sus derechos en materia de garantías legales en la compra de bienes duraderos.

Se amplía la garantía legal de dos a tres años

La ampliación del plazo de garantía legal de dos a tres años afecta a la adquisición de todos los bienes duraderos. Entre ellos, todos los artículos de descanso: sofás, sofás cama, chaiselongues, sillones, colchones, bases tapizadas, somieres, canapés…

Las modificaciones de la LGDU publicadas en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de abril se aplican a partir del primer día del año 2022. Os las detallamos a continuación.

Dos años para pedir la reparación o sustitución del bien

Cuando un consumidor adquiere un artículo, éste debe entregarse en perfectas condiciones de uso.

En el momento de la entrega el comprador puede mostrar su disconformidad, en caso de que aprecie algún tipo de defecto que impida su uso. Pero este derecho de disconformidad sigue vigente durante un periodo posterior a la entrega.

El periodo para mostrar esta disconformidad se modifica a partir del 1 de enero. Pasa de seis meses a dos años.

En estos primeros dos años de adquisición, si el comprador muestra que no está conforme porque hay un defecto que impide un uso correcto del bien, el vendedor debe probar que no existe tal defecto.

Si el vendedor no puede probarlo, está obligado por Ley a reparar o sustituir el artículo en un plazo breve.

garantía sofás tres años

Tres años para hacer efectiva la garantía legal

Transcurridos los dos años desde la adquisición, sigue existiendo un año más para reclamar, ya que se amplía el plazo de garantía legal de dos a tres años.

En el periodo de dos a tres años posteriores a la compra, el cliente debe acreditar su disconformidad y el vendedor debe probar que no existía en el momento de la entrega ningún desperfecto de fabrica que impida el uso del bien.

En caso de que se pruebe la existencia del defecto, la Ley da tres opciones para llegar a un acuerdo entre ambas partes.

  • Reparación o sustitución del bien en caso de no poder ser reparado.
  • Reducción del precio teniendo en cuenta la depreciación sufrida por el tiempo de uso.
  • La cancelación del contrato de compra venta y devolución del dinero pagado si no es posible ni la reparación ni la sustitución.

La garantía no cubre todos los desperfectos

Esta garantía legal solo se aplica a los desperfectos del artículo derivados de la fabricación.

Por tanto, no cubre los originados por un mal uso o mantenimiento por parte del comprador, ni una mala manipulación durante el transporte o envío del producto.

El proveedor debe informar claramente y de forma transparente de los derechos del consumidor.

Lucha contra la obsolescencia programada

Otra de las modificaciones que establece la norma hace referencia a la obligación de los fabricantes de contar con piezas de recambio durante 10 años. Antes este plazo era de cinco años.

Con esta ampliación se da un paso más en la lucha contra la obsolescencia programada. Se aboga por ampliar los años de vida útil de un producto y reducir los residuos que perjudican el medio ambiente.

❮ AnteriorSiguiente ❯

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.